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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1367
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1367
Si no se ha solicitado por un obrero, el pago del salario mínimo correspondiente, sino la determinación y pago del salario remunerador respectivo, es claro que la consideración respecto a que el pago del salario mínimo corresponde a obreros que tienen fijada una jornada máxima o convencional, y no se encuentra en la posibilidad de realizar otras faenas remuneradoras, no puede, por sí sola, determinar en perjuicio del obrero, agravio alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6775/38. Torrijos Luz. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.