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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1373
ESCUELAS "ARTICULO 123", EFECTOS DE LA CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1373
Si una persona se manifiesta conforme con una sentencia que le concedió amparo para el efecto de que la Secretaría de Educación Pública resuelva sin mayor dilación la solicitud que le formuló, respecto de la clausura de una escuela "Artículo 123", que ha venido sosteniendo en una hacienda de su propiedad, resulta ilógico que la misma persona pretenda, a la vez, que a pesar de que nada ha resuelto la mencionada autoridad sobre tal clausura, deban las autoridades fiscales a quienes también señala como responsables de los actos que reclama, abstenerse de ejecutar los actos relativos, como si la clausura solicitada ya hubiese sido autorizada, sin que para sostener lo contrario, pueda tomarse en cuenta la circunstancia de que ante el Juzgado de Distrito aportó pruebas suficientes para demostrar la necesidad legal de la clausura de la mencionada escuela, toda vez que, aun cuando así hubiera sido, tampoco era el mencionado Juez quien podía resolver sobre el particular.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6203/38. Landero de Algara Carlota. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.