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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1569
TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1569
Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador está obligado a someterse a un reconocimiento médico al solicitar su ingreso al servicio o durante él, si lo requiere el patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad profesional contagiosa o incurable, de esta disposición no puede deducirse que la simple declaración de un médico, haciendo constar que el trabajador reconocido padece una enfermedad profesional, pero sin resolver acerca del grado de incapacidad o de la característica de incurable, contagiosa, etc., de la misma, sea bastante para justificar la rescisión del contrato de trabajo pretendiendo que en el caso, se llenan los requisitos establecidos por la fracción II del artículo 126.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5972/38. The Fresnillo Company. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.