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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1578
HUELGAS, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LA SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1578
Si unos trabajadores, al interponer una queja por defecto de ejecución del auto que les concedió la suspensión definitiva, consistiendo esa inadecuada ejecución, en que, a solicitud del patrono, las autoridades responsables dictaron una resolución mandando que se reanudaran las labores en el establecimiento afectado por el movimiento de huelga, en virtud de que los trabajadores sustitutos que entraron a prestar sus servicios en el periodo de prehuelga, no estaban conformes con la misma huelga y que los trabajadores quejosos fueron sustituidos en el periodo citado de prehuelga, y al decretarse la suspensión provisional y ente tanto se dictare sentencia firme en cuanto al fondo del amparo, convinieron en que se dejaran a salvo los derechos de los trabajadores no huelguistas, los que como se tiene dicho, entraron a prestar sus servicios en el periodo de prehuelga y el Juez de Distrito declara procedente la queja de los trabajadores huelguistas, por efecto en el cumplimiento de la suspensión y contra este fallo el patrono, a su vez, interpuso queja, debe llegarse a la conclusión de que tal queja es fundada, toda vez que no hubo defecto de ejecución del auto en que fue concedida la suspensión definitiva.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 612/38. Hoz Víctor Manuel de La. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.