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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1619
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1619
Si un trabajador, para comprobar que estaba sano cuando entró a prestar sus servicios a una compañía, presenta una carta que le dirigió una compañía de seguros sobre la vida, pero no fue la única base de la Junta para estimar que dicho trabajador se encontraba sano, sino que dicha carta sirvió de corroboración, toda vez que el trabajador tenia a su favor una presunción, juris tantum, de haberse encontrado sano, que se deduce del artículo 113; fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que este precepto impone al trabajador la obligación, al ingresar al servicio o durante él, de someterse a un reconocimiento médico, para comprobar que no padece incapacidad alguna o enfermedad profesional contagiosa o incurable, siendo esa disposición interpretada por la Junta en el sentido de que si el obrero hubiese llegado enfermo, no habría sido contratado por el patrono, desde el momento en que quedaría expuesto a reclamaciones posteriores, y la Junta considera que la presunción anterior se encontraba robustecida por la mencionada carta, pero de ninguna manera fue esa la única prueba que tuvo en cuenta la repetida Junta, no obstante que, conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están autorizadas para dictar sus laudos sin sujetarse a reglas sobre estimación de la prueba, bien pudo, sin violar dicho precepto, conceder valor probatorio a la repetida carta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7650/38. Compañía Constructora Richardson, S. A. 11 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.