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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1624
ACCIDENTES DEL TRABAJO POR CULPA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1624
Si una Junta no comprueba que un obrero fuese inepto para desempeñar las labores que tenía encomendadas y en las cuales perdió la vida, exclusivamente por no haber tomado las precauciones debidas y respecto de las cuales tenía la empresa advertidos a sus trabajadores, como no pueden confundirse lógicamente la ineptitud para desempeñar un trabajo normalmente y el descuido en que se puede incurrir en determinada ocasión, a pesar de que el obrero haya comprobado en ocasiones anteriores, ser capaz para desempeñar ese mismo trabajo, basta tener en cuenta un informe rendido por el ingeniero de minas de la Secretaría de la Economía Nacional, en el que expresa respecto a la culpa, que ésta fue exclusivamente de la víctima para deducir que no hubo imprevisión por parte de la mencionada empresa, si no se demostró que tuviera a su servicio obreros ineptos, sino que el trabajador de referencia incurrió en un descuido que le causó la muerte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4186/38. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 11 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.