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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1624
TRABAJO, MULTAS POR INFRACCION A LOS REGLAMENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1624
Si de acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, imponiendo una multa, se funda en un artículo del reglamento interior de seguridad de la empresa demandada y en el 5o., del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes, sin que exprese el precepto legal que autoriza a la secretaría mencionada, para imponer la multa de referencia, aun cuando una Junta sostenga que la Ley Minera en los artículos 91, 95 y 97 la faculta para imponer multas, si no se encuentra acreditado en autos, que el acuerdo reclamado haya expresado que se funda en dichos preceptos, resulta que fue violado el artículo 16 constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4186/38. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 11 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.