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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1736
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1736
Si el escrito inicial de una demanda de amparo no se presenta ante la autoridad responsable, sino que directamente se remite a la Suprema Corte, aun cuando el recurrente alegue que la Junta de Conciliación respectiva, trató de obtener que el quejoso exhibiera ante ella las copias correspondientes relativas a su escrito inicial, sin que el quejoso lo hubiera hecho, y aun se dio a conocer a la Suprema Corte la rebeldía en que incurrió el propio quejoso por no haber exhibido dentro del término que se le fijó, las copias del escrito de amparo, todo ello no demuestra más, en último extremo, sino que el quejoso se abstuvo de exhibir ante la referida autoridad las copias de su escrito inicial, escrito que precisamente por contener defectos, se mandó aclarar por acuerdo del ciudadano presidente de la Suprema Corte, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 178 de la ley de Amparo, pero si del escrito aclaratorio que el quejoso formuló y que juntamente con lo expresado en su primer escrito, constituye el todo de su demanda, si se presentaron las copias correspondientes, las que se repitieron en su oportunidad, debe concluirse que no se encuentra justificado el agravio que se alegue, consistente en la no aplicación de lo prevenido por el párrafo segundo del artículo 168 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se hubiese tenido por desistido al quejoso, por no haber presentado copias de su escrito inicial.
Precedentes
Recurso de reclamación en amparo en materia de trabajo 4032/38. Rodríguez Antonio. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.