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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1807
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, REVISION ILEGALMENTE INTERPUESTA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1807
Si en un juicio de amparo es señalada como autoridad responsable una Junta de Conciliación y Arbitraje, y de un escrito de expresión de agravios que se presenta en ese juicio, en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito, aparece que el recurso de revisión lo interpuso el presidente de la Junta, y no la misma Junta, y aquél no expresa que interpone el recurso por acuerdo de ésta, sino que dice que lo hace en nombre de la misma, como conforme el artículo 84 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, y el presidente de la Junta no es parte, pues para que pudiera considerarse como tal, en representación de la Junta responsable sería necesario que existiera un acuerdo de la propia Junta, en el sentido de autorizarlo para recurrir en revisión la sentencia de primera instancia, si esto no ha ocurrido como se desprende de las constancias de autos, según se tiene dicho, resulta que no habiendo sido recurrido el fallo de primera instancia, por una de las partes en el juicio, procede tener por no interpuesto el recurso de revisión y declarar que queda firme la sentencia dictada por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7866/38. Marcolini Rodolfo. 15 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.