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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1846
TRABAJADORES, REDUCCION DE LOS, POR CAUSA DE DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1846
Si en un juicio arbitral se comprueba que no obstante la afectación agraria que sufrió un patrono, le quedó todavía una fracción de determinado número de hectáreas, en donde podían seguir siendo utilizados los servicios de los trabajadores, y no se comprueba por el patrono, como era de su deber, que existe alguna de las causas de rescisión del contrato de trabajo a que se refiere el artículo 121 de la ley de la materia, en sus fracciones I y XVI, y si se tiene en cuenta que si por efecto de la afectación agraria, el patrono se veía en la necesidad de reducir trabajadores, tenía obligación en los términos de lo dispuesto por el artículo 579 de la Ley Federal del Trabajo, de plantear el conflicto ante la Junta, para que ésta autorizara en caso de estimarlo procedente, el reajuste de trabajadores, y si esto no se hizo y ni siquiera se rindió prueba para justificar que había exceso de trabajadores y que en las hectáreas no afectadas que quedaron al patrono, no podían ser utilizados los servicios de los reclamantes, debe concluirse que el solo hecho de que una propiedad agraria sea afectada parcialmente, en ningún caso será motivo para estimar que el patrono pueda rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, en los términos del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7061/38. Cetina Gregorio y coagraviados. 16 de Febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.