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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1852
JUNTAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1852
Si un Grupo Especial de una Junta se declara incompetente para conocer de una reclamación que le es presentada y ordena que el expediente se remita a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en pleno, para que pronuncie la resolución definitiva, y ésta es confirmatoria de la anterior, es procedente el sobreseimiento en el amparo que por ello se pida, de acuerdo con lo establecido en la fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria, que se refiere a la improcedencia del amparo contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando deben ser revisadas de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6116/38. Ferráez Ricardo. 16 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.