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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379372
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1852
TRABAJO, FUERZA DE LA COSA JUZGADA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1852
Si un trabajador reclama del patrono el pago de determinada cantidad, por concepto de servicios que dice haberle prestado durante varios años, el pago de otras cantidades por su trabajo de horas extraordinarias, más la indemnización legal que le corresponde por haber sido separado injustificadamente, y seguida esa reclamación por todos sus trámites, es absuelto el patrono de las prestaciones que se le reclaman, no puede el trabajador demandar al mismo patrono, varios años después, en juicio reivindicatorio, la devolución de un inmueble que le había sido adjudicado por concepto de trabajos prestados al patrono cuando se comprobó que efectivamente no se le prestaron. Además, si ante un Juez de lo Civil se demanda la entrega de una casa que ahora se pretende reclamar, y en este juicio nada se dice de prestación de servicios personales en orden al trabajo, y la demanda se funda exclusivamente en disposición del orden común, constando que el Juez de lo Civil absolvió a la parte demandada y condenó al actor a desocupar y a entregar la casa mencionada, y apelada la sentencia, es confirmada por el Tribunal Superior respectivo, resulta que el propio actor reconoció que la acción que podía intentar y que intentó, tenía el carácter de civil ordinaria, y que no provenía de relaciones contractuales de trabajo, siendo inconcuso, por tanto, que no podía aquél ejercitar después la misma acción ante los Tribunales del Trabajo, y al decidir éstos, que no son competentes para conocer de esa demanda, no causan violaciones de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6116/38. Ferráez Ricardo. 16 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.