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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2094
PORTEROS, RECLAMACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2094
Si una Junta, además de que dentro de su facultad soberana de apreciación, llega a la conclusión de que no le merecía convicción el testimonio de una persona por haber estado presente durante el examen de los demás testigos presentados por la parte actora, tuvo en cuenta la pruebas documentales e instrumentales rendidas por la parte demandada, y todas y cada una de las declaraciones de los testigos presentados por esa parte, cuyo testimonio es uniforme, en el sentido de que la reclamante nunca prestó servicios como portera, sin que sobre este particular aduzca aquélla concepto alguno de violación, no comete agravio alguno si absuelve al demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5796/38. Rangel Carmen. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.