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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2094
PORTEROS, RECLAMACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2094
Si fue motivo de la controversia suscitada en un juicio arbitral, el hecho de precisar si efectivamente era cierto que una persona era y había sido únicamente inquilina en la casa en donde dice haber prestado sus servicios como portera, no es exacto que la Junta respectiva haya resuelto como cuestión fundamental, la relativa a que se probó la existencia de un contrato de arrendamiento, desentendiéndose de examinar si existía, o no, contrato de trabajo, si en el propio laudo se asienta, después de hacer el estudio y análisis de las pruebas rendidas por las partes, que con "la prueba testimonial o instrumental y documental presentada por el demandado, queda plenamente probado el carácter de inquilina que tenía la quejosa, en la casa de referencia, por lo que debe absolverse al demandado en este juicio arbitral, ya que la quejosa no probó el nexo contractual.".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5796/38. Rangel Carmen. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.