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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2210
POSICIONES EN UN JUICIO ARBITRAL, ABSOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2210
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de ausencia, lo hace en una forma restrictiva, es decir, que por virtud de tal ausencia no se puede ni notificar ni apercibir al sujeto que debe absolver las posiciones, o bien que éste, por alguna causa debidamente justificada, se vea en la imposibilidad de poder concurrir a la audiencia, pues de interpretarse en otra forma el mencionado artículo, se llegaría a la conclusión de que bastaba que uno de los que fuera a absolver posiciones se ausentara del lugar de su residencia, después de haber sido notificado y apercibido legalmente, para que no se aplicara la sanción de que habla el propio artículo, dejando así, al arbitrio de una de las partes, la celebración de la audiencia, cosa contraria a los mandatos imperativos de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5010/37. Cappon Aarón. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.