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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2218
TRABAJADORES, PRUEBA DE LOS SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2218
El hecho de que la firma de un trabajador no aparezca en las listas de raya, no puede implicar que no estuviera prestando sus servicios a la empresa que demanda, porque el hecho de no aparecer su firma, sólo puede significar que, o no cobró salarios por cualquiera circunstancia que no puede determinarse en ausencia de pruebas, o que no firmó, pero nunca que no prestara sus servicios a la empresa, ya que, en este caso, no existiría razón para que se incluyera su nombre en las listas de raya.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6702/38. Cobos Eduardo de los. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.