Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2222
TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2222
No es obstáculo para la procedencia de la condena al pago de la indemnización constitucional, por despido injustificado, la circunstancia de que el patrono manifieste al trabajador, en el periodo conciliatorio del juicio, que está dispuesto a reinstalarlo en su empleo y a pagarle los salarios correspondientes a los días que ha dejado de trabajar, ya que esta proposición no desvirtúa por sí, la posibilidad de haberse realizado con anterioridad, el despido injustificado del obrero reclamante y cuando la negativa de éste último para aceptar ese ofrecimiento, sólo revela de su parte el ejercicio del derecho que a los trabajadores, injustificadamente separados, concede la ley para optar o por su reinstalación o por el pago de la indemnización constitucional respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8100/38. González J. Jesús. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.