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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2231
TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2231
Si se prueba plenamente que el trabajador renunció voluntariamente a seguir desempeñando el empleo que tenía al servicio del patrono y que éste le entregó la suma correspondiente a tres meses de salarios, por su propia voluntad, se excluye toda posibilidad de condenar al patrono a reinstalar al trabajador y al pago de los salarios caídos correspondientes, puesto que la aceptación, por parte de éste de una suma correspondiente a tres meses de salarios, determina la consideración de que optó por ese pago, dentro del derecho que la ley le concedía, aun en el caso de que su separación hubiera sido injustificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8295/38. Avalos J. Pilar. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.