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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2240
JUNTAS, INNECESARIA INTERVENCION DE LOS, PARA QUE POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR TERMINE EL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2240
La declaración hecha por un trabajador, respecto de que voluntariamente se separa del trabajo, no debe estimarse que sólo es valida cuando se realiza ante la autoridad correspondiente, en los términos del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no constituyendo ni implicando esa simple declaración, ninguno de los actos señalados por el mencionado precepto, no existe base alguna para que su eficacia y validez se haga depender de una exigencia no establecida expresamente por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7258/38. Pérez Islas María. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.