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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2388
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DEL DERECHO DE JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2388
No es de admitirse que, si el derecho de un trabajador para ser jubilado fue adquirido antes de la promulgación de la Ley del Trabajo, no deba aplicarse lo que dicha ley establece respecto a la prescripción, si además de que tal aseveración se apoya en el falso supuesto, consistente en que el año de 1918, el trabajador ya tenía derecho a ser jubilado, porque la circunstancia de que tal derecho hubiese nacido antes de la promulgación de la expresada Ley Federal del Trabajo, no implica que este ordenamiento que rige las relaciones del contrato de trabajo y conforme a cuyas normas deben resolverse los conflictos obrero patronales, suscitados a partir de su vigencia, como en el caso en que la reclamación se instauró en el año de 1935, no sea aplicable para computar el término de la prescripción de la acción, pues el artículo 7o., transitorio, de la misma ley, previene que se debe comenzar a contar desde el día siguiente a la fecha de la promulgación de la misma, de donde resulta que la aplicación que haga la Junta no es retroactiva, pues la misma Ley contiene una norma de efecto inmediato como lo es el citado artículo 7o., transitorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5986/38. Arellano Jesús C. 2 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.