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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2387
TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2387
Si se alega que un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México no probó ante la Junta respectiva, haber cumplido con los requisitos que el contrato colectivo de trabajo exige para tener derecho a la jubilación, no es de admitirse esa alegación, si se encuentra debidamente demostrado en autos que el mencionado trabajador estuvo al servicio de la empresa, desde el año de 1888 al de 1918, y que en este último año fue separado, y esos hechos son los que tienen que demostrar ante la expresada Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5986/38. Arellano Jesús C. 2 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.