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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2393
TRABAJO, LIMITES DE LAS FACULTADES DE LOS ARBITROS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2393
Si de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la autoridad competente para dictar las resoluciones tendientes a la ejecución de un convenio, es el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, es indudable que el requerimiento que para ese objeto haga el Jefe del Departamento del Trabajo, constituye un acto de autoridad distinta de aquella a la que la ley otorga competencia para ese objeto, pues la circunstancia de que las partes se hubieren sometido al arbitraje de esa autoridad, no implica que le hubieran otorgado facultades para proveer a la ejecución del convenio; por otra parte aun cuando las partes se las hubieran otorgado, tal sumisión ningún efecto legal puede producir, ya que tratándose de competencia señalada por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo, la voluntad de los particulares no puede dar competencia a quien constitucionalmente no la tiene, ya que ello implicaría que la voluntad de las partes en conflicto,, tuviera preeminencia por sobre disposiciones de orden público, como son las relativas a jurisdicción y competencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 294/38. Gremio Unido de Trabajadores de Manzanillo, Colima. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.