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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2454
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2454
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos de obreros y patronos podrán comparecer ante las Juntas como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos, y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados, sin perjuicios del derecho de éstos para obrar directamente e intervenir en la controversia, cesando entonces la intervención del sindicato; por lo que no se viola la disposición legal citada, si una Junta, en el laudo que pronuncia, admite la demanda que formula el sindicato a nombre de un trabajador si aquél goza de personalidad jurídica en los términos del artículo 247 del citado ordenamiento, por estar debidamente registrado, y consta que en la fecha de la presentación de la demanda pertenecía al referido sindicato del propio trabajador, y si además éste, en la audiencia de demandas y excepciones, ratificó personalmente la presentada por el sindicato, por todo lo cual no debe estimarse comprobada la excepción de falta de personalidad opuesta por parte de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2254/38. Villarreal Crispín. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.