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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2469
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERSONALIDAD, PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2469
Si un patrono, al contestar la demanda de unas personas que reclaman indemnización por la muerte de un trabajador, niega dicha demanda, pero su negativa se refiere solamente a que la enfermedad de que falleció el trabajador no era profesional, pero no al derecho que pudieran tener las reclamantes para ser las beneficiarias de la indemnización demandada, el laudo de la Junta que establece esto, aunque empleando la expresión de que no fue negada la personalidad del actor, no se aparta de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo; ni dice nada en contra del propio laudo, la circunstancia de que, de acuerdo con las disposiciones de la legislación civil, tratándose de hijos nacidos fuera del matrimonio, sólo el padre que los presente puede ser considerado como ascendiente de ellos, toda vez que, aun cuando no exista esa relación civil, la sola dependencia económica los hace acreedores a la indemnización en los casos de muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6757/38. Dutton Tomás E. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.