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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2470
TRABAJADORES, ACREEDORES A LA INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2470
Aun cuando conforme a las leyes civiles, dos personas no fueren, respectivamente, esposa e hija de un trabajador, eso no significa que esas personas no dependiesen económicamente del mencionado trabajador y teniendo ese carácter, con abstracción absoluta del parentesco que pudiera ligarlas con el propio trabajador, son acreedoras a la indemnización, en atención a lo preceptuado en la fracción II del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6757/38. Dutton Tomás E. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.