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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2502
JUNTAS, OPORTUNIDAD PARA OPONER EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2502
No en verdad que las excepciones sólo puedan oponerse por el demandado en el período de conciliación ante la Junta, pues iniciándose propiamente el juicio en el período de arbitraje, es precisamente en éste cuando se formula la demanda, cuando se produce la contestación y, en consecuencia, cuando el demandado está capacitado para oponer las excepciones que estime pertinentes. Esta tesis se corrobora con lo dispuesto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, cuando previene que si en la audiencia de arbitraje están presentes el actor y el demandado, expondrán el primero, su demanda y el segundo, su contestación o defensa; por otra parte, si la propia ley admite la posibilidad de que en el período de arbitraje el actor pueda modificar, al presentar la demanda, su petición inicial hecha en el período de conciliación, ampliándola sobre puntos que no había comprendido en ésta, nada mas lógico que el demandado por su parte, al contestar la demanda en este período de arbitraje, está capacitado no sólo para reproducir las defensas que haya opuesto en el período conciliatorio sino para oponer las excepciones que estime procedentes y que no hubiere hecho valer en el período de conciliación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4701/38. Farías Estanislao y otros. 4 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.