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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2506
TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS, CONTRA LOS DEUDOS DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2506
No se viola por una Junta el artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que no está comprobado el nexo contractual entre el actor y el demandado, si de autos aparece que no se rindió prueba alguna, tendiente a acreditar tal nexo contractual y si el mismo quejoso, en su demanda de amparo, conviene en que no prestó servicios a la parte demandada, si no que fue trabajador al servicio del esposo de aquélla, y sólo alega que, si enderezó la demanda en contra de ésta, fue debido a que siendo la viuda de su patrono, estimaba que estaba obligada a responder de los compromisos contraídos por su finado esposo, por lo que no puede existir, por este concepto, violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta, para absolver, no se funda en que no se hubiese probado el nexo contractual entre el reclamante y el que fuera su patrono, sino que no debe ser la viuda de dicho patrono la obligada a las consecuencias del contrato de trabajo celebrado entre las partes contratantes, sino, en todo caso, la sucesión a bienes de aquél.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4465/38. Esquivel María Trinidad. 4 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.