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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2507
TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS, CONTRA LOS DEUDOS DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2507
Si bien es cierto que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores no necesitan entrar al concurso, quiebra o sucesión para que se les paguen sus créditos por salarios devengados, también lo es que si el laudo de una Junta no establece para el interesado, la obligación de deducir sus derechos en la sucesión del patrono como acreedor, sino que se limita a decir que dicha sucesión debió ser la demandada ante la Junta, y no la esposa del finado, resulta que no se infringió la disposición contenida en el citado artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4465/38. Esquivel María Trinidad. 4 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.