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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2510
JUNTAS, CONSECUENCIA DE LA SUMISION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2510
Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje da entrada a una reclamación promovida por un trabajador en contra de su patrono, y notificando éste, contesta la demanda, concurre a las audiencias señaladas por la Ley Federal del Trabajo, rinde las pruebas que estime pertinentes y en una palabra, acepta la jurisdicción de la Junta para conocer del conflicto de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte es improcedente alegar incompetencia de la Junta en el juicio de amparo, si los interesados, tratándose de un juicio de trabajo, se han sometido tácitamente a su jurisdicción; por lo que si un patrono se somete a tal jurisdicción, sin habérsele privado de defensa en el juicio, es improcedente el agravio que por tal concepto se formule.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6784/38. Ramírez José L. 4 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.