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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2511
TRABAJO, NEGATIVA GLOBAL DE LAS DEMANDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2511
Si al contestar la demanda que se formula en contra de un patrono, éste no se refiere a todos y cada uno de los hechos que contiene la demanda, y de la parte que contesta, se desprende la existencia del nexo contractual, aquellos puntos que el demandado no convirtió en forma precisa, deben tenerse por consentidos, ya que no basta que se conteste en forma global una demanda, en sentido negativo, para que el propio demandado haya cumplido con el requisito que le impone el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, al tener por consentidos aquellos hechos a los cuales no se refiere el demandado, cumple exactamente con la Ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6784/38. Ramírez José L. 4 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.