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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2550
SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2550
Si un convenio privado que se dice fue celebrado entre un patrono y unos trabajadores y cuya validez se objeta, no fue materia del debate en el juicio arbitral respectivo, ni tampoco se discutió la legalidad de tal convenio, y por otra parte, propiamente no existió tal convenio privado, pues lo que determinó el ajuste de los obreros, quejosos, no fue simplemente un acuerdo particular entre el patrono y el sindicato a que ellos pertenecían, sino un acuerdo ajustado exactamente a las disposiciones aplicables, del contrato colectivo de trabajo que rige la relaciones del sindicato antes mencionado y el patrono de que se trata en el caso, y que los trabajadores quejosos deben necesariamente acatar en sus términos, precisamente por pertenecer al sindicato contratante, y el reajuste que efectuó esos trabajadores, se realizó de acuerdo con las estipulaciones relativas del repetido contrato colectivo, no tratándose de un convenio particular y sin fundamento legal alguno, cuya validez quedara supeditada a la aprobación que del mismo hiciese la autoridad del trabajo correspondiente, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco de actos que impliquen renuncia de derechos de los que la ley garantiza en favor de los trabajadores, es claro que el laudo no implica infracción a los artículos 15 y 98 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7557/38. González J. Jesús y coagraviados. 7 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.