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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2555
JUNTAS, EXAMEN DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2555
Una Junta de Conciliación y Arbitraje puede legalmente, en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estimar que las declaraciones rendidas por unos testigos son insuficientes para demostrar la justificación del despido de un trabajador, tomando en cuenta que la compañía demandada no ofreció dictamen médico alguno para demostrar que el trabajador reclamante se hubiera presentado a su trabajo, en estado de embriaguez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8769/38. Compañía Consolidada de Maderas, S. A. 7 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.