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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2562
CONCUBINATO EN RELACION CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2562
Si del laudo que pronuncia una Junta, aparece demostrado que hizo el análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas, y que apreciando el resultado de esas pruebas, y particularmente la confesional de la actora, llegó a la conclusión de que ésta no acreditó, en virtud de haber sido negada la acción que ejército, que entre ella y el demandado hubiesen existido relaciones contractuales de trabajo, pues las únicas demostradas son las relativas al concubinato que ligaba a la reclamante con el demandado, y si a éste respecto es exacto que ninguna prueba, por más eficaz que se le suponga, puede desvirtuar el resultado de la confesión de la actora, resulta que aun cuando, en casos especiales la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que pueden coexistir las relaciones de concubinato y las contractuales de trabajo, esa coexistencia se relaciona con la demostración plena de que la amasia o concubina hubiese realizado labores precisas y definidas como de trabajo, lo que si no acontece en el caso, resulta infundada la reclamación que haga la propia actora, atribuyéndose el carácter de trabajadora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7321/38. Sandoval Nicolasa. 7 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.