Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2567
TRABAJADORES, VALUACION DE INCAPACIDAD SUFRIDA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2567
Si el dictamen médico formulado por un delegado de Salubridad Pública, establece que la incapacidad que sufrió un trabajador, se encuentra comprendida en la fracción 39 de la tabla de valuaciones del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, y esa fracción establece un mínimo de quince por ciento y un máximo de cuarenta por ciento, como límites de la indemnización que corresponde a la incapacidad consistente en la anquilosis del puño, es claro que la Junta, al fijar el monto de la indemnización en un veinticinco por ciento, tomando en cuenta que la incapacidad que sufrió el reclamante se encuentra localizada en el brazo izquierdo, aplicó correctamente la mencionada fracción 39 de la tabla de incapacidades, en relación con el artículo 301 de la Ley Federal del Trabajo, ya que, por regla general, la mano izquierda es menos útil que la derecha, debiendo tenerse en consideración además, que el veintiocho por ciento establecido por las Juntas, como monto de la indemnización, equivale al término medio entre los límites inferior y superior que establece la repetida fracción 39 de la tabla de incapacidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7813/38. Ramírez Domingo. 7 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.