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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2610
TRABAJO POR TIEMPO FIJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2610
Si con la prueba confesional rendida en un juicio arbitral, se confirma la negativa dada a la contestación de la demanda, en la que se sostiene que la celebración de un contrato fue temporal, o sea, exclusivamente para las labores que se ejecutan en determinados trabajos en una finca rústica, lo cuál se encuentra además comprobado, tanto con la solicitud del propio trabajador, quien pedía que se le proporcionara empleo precisamente en el mencionado trabajo que iba a efectuar una compañía, en la expresada finca, como con las declaraciones de tres testigos, quienes uniformemente convienen en que el contrato de trabajo fue por tiempo fijo, sin que pueda alegarse la invalidez de esos testimonios, por ser los declarantes trabajadores de la compañía, toda vez que aquellos no pueden ser tachados porque sean trabajadores de la misma empresa, ya que son los que trabajan en sitio determinado, donde pueden declarar de ciencia cierta, desechando la posibilidad de aportar testimonios falsos, como necesariamente serían los de personas a las que no pudieron constarles los hechos, no es violatorio de garantías el laudo que absuelva al demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6911/38. Ortega José. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.