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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2716
TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA INSPECCION OCULAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2716
Si el interesado, con el fin de acreditar que no ha incurrido en las violaciones de la Ley Federal del Trabajo que se le imputan, solicita que se practique en su negociación una nueva inspección, las autoridades del trabajo, atento lo prevenido por el artículo 685 del citado ordenamiento, están obligadas a desahogar dicha prueba, con el objeto de conceder al afectado todas las facilidades para su defensa, pues la consideración de que el desahogo de dicha diligencia equivaldría a desconocer el valor de la primera inspección y aun dar lugar a que el interesado preparara las cosas que para las circunstancias existentes en el centro de trabajo, fueran diversas a las que existían con anterioridad y que motivaron la imposición de la multa, sólo puede servir como fundamento para negar valor a la segunda inspección que se practique, pero no para obstaculizar la práctica de la diligencia solicitada, porque su negativa resulta violatoria del precepto legal citado y de las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3562/38. Saavedra Gustavo M. 10 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.