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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2786
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2786
Si no es objetado el dictamen presentado por los peritos designados en un conflicto de orden económico, no pueden rendirse pruebas en el mismo, ya que éstas tienden única y exclusivamente a justificar las objeciones que se hubieren señalado en contra del dictamen pericial, de acuerdo con la interpretación dada por la Suprema Corte de Justicia, el artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5319/38. Sindicato Único de Empleados de Comercio de Veracruz. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.