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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2790
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2790
El decreto del Ejecutivo, por medio del que se establece en forma clara y precisa que los maestros de las escuelas "Artículo 123", dejan de ser considerados como empleados al servicio del Estado y que pasan a ser sujetos de contratos de trabajo, en los términos de la ley de la materia, es de aquellos que contienen un principio inmediato de ejecución, ya que automáticamente y a partir de su promulgación, se creó la situación jurídica precisa para la procedencia del amparo; por lo que si la demanda respectiva se presentó después de transcurrido el término de treinta días, a que se refiere la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, el mismo es improcedente, por no haberse promovido en término.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7209/38. Compañía Minera "Guadalupe", S. A. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.