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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2794
LUZ Y FUERZA, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2794
El artículo 359, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que son del conocimiento de las Juntas Federales, los conflictos que se refieren a empresas que importen o exporten energía eléctrica, o cualquiera otra fuerza física, por virtud de una concesión federal. Ahora bien, si se entabla una demanda en materia de trabajo, contra una compañía de luz y fuerza, y no está comprobado que funciona al amparo de una concesión federal, circunstancias que niega la parte actora, ni que importe o exporte energía eléctrica, el conocimiento del conflicto compete a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda. Por otra parte, si bien el artículo 359, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, determina la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, por razón de la materia, cuando se trata de empresas que importan o exporten energía eléctrica, o cualquiera otra fuerza física, por virtud de una concesión federal, dicho precepto no está de acuerdo con la fracción X del artículo 73 constitucional, cuya enumeración comprende solamente a las industrial textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparados por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, norma que está por encima de cualquiera otra ley y debe ser aplicada preferentemente.
Precedentes
Competencia 84/38, Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cuatro, y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco. 13 de marzo de 1939. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.