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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2849
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2849
No se violan los artículos 442, 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, si una Junta de Conciliación y Arbitraje dirige exhorto al presidente de una Junta Municipal de Conciliación de otro lugar, a efecto de que mande notificar al interesado, de la fecha en que tendrá lugar una audiencia demandada y excepciones, y no habiendo encontrado al interesado, se entiende la diligencia con el encargado de la negociación de la propiedad de aquél, y aun cuando haga constar el mencionado encargado, que no tenía poder para concurrir a las audiencias, ello no obsta para que quede satisfecho el requisito del citado artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que se notificará la demanda a la persona interesada, si ésta se encuentra presente y que si no lo está, se entenderá la diligencia con el encargado de la negociación y con su representante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6336/38. Beebe Orrin. 14 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Alfredo Iñárritu.