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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2900
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE DIRIMEN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2900
De acuerdo con la fracción XX del articulo 123 constitucional, las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, deben sujetarse a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que las resoluciones que dirimen una competencia entre un tribunal de trabajo y una autoridad judicial, son de carácter constitucional y pueden dar lugar al juicio de garantías, ya que, por medio de esas resoluciones se sujeta a los interesados a la jurisdicción de una autoridad que puede ser incompetente constitucionalmente, y se les priva del derecho a que se les juzgue conforme a la Ley Federal del Trabajo, que es constitucional, circunstancia por la que si una autoridad diversa de la del trabajo, se avoca al conocimiento de esos conflictos, es indudable que la misma carece de competencia para resolverlos, y con ello viola las garantías individuales de los interesados, por lo que la resolución que tal cosa establezca, puede motivar desde luego el juicio de garantías, salvo los casos en que la competencia se dirima por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6911/34. Osornio Villarreal Justino. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no asistió a la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.