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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3006
FACTURAS COMO PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3006
Una Junta de Conciliación y Arbitraje puede legalmente, en uso de la facultad soberana de apreciación que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegar a la conclusión de que una factura presentada por un tercerista, es insuficiente para demostrar que era de su propiedad un bien mueble embargado en un juicio seguido por otras personas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que no basta para probar la propiedad de un objeto, presentar la factura extendida por el vendedor, ya que el comprador puede enajenar posteriormente la cosa de que se trata, sin que, por otra parte, sea de admitirse la alegación hecha por el propio tercerista consistente en que la Junta violó las reglas relativas a la apreciación de la prueba testimonial, porque el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, y con más razón, si las declaraciones rendidas por los testigos no son uniformes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6491/38. Alapizco Francisco. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.