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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3018
TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS, POR CIERRE DE LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3018
La circunstancia de que el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, imponga a los patronos la obligación de utilizar a los mismos trabajadores o de pagarles una indemnización de tres meses de salarios, a elección de éstos, cuando la Empresa totalmente cerrada, vuelva a ser abierta directamente o por interpósita persona, en el término de un año, no implica que los contratos de trabajo permanezcan en suspenso, ya que aquélla no es una obligación contractual sino legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4558/38. Sindicato de Ropa y Costales Stetson. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.