Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379432
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3022
TRABAJO, EFECTOS RESTITUTORIOS DEL AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3022
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal, tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, por lo que es evidente que la Junta responsable está obligada a declarar insubsistente el laudo por virtud de la ejecutoria que concedió el amparo y ordenar, si el laudo ha sido ejecutado, la devolución, por parte de los que obtuvieron de las cantidades que hubieren recibido por virtud de la ejecución, pues lo contrario haría ilusoria la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 85/38. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.