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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3027
REVISION, LO QUE DEBE HACERSE CUANDO NO SE PRESENTAN LAS COPIAS DE LA LEY PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3027
Si quien interpuso revisión de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, no presenta dentro del término legal, una de las copias del escrito respectivo que había omitido exhibir, debe el citado escrito tener por no interpuesto el recurso de revisión, atento lo impuesto por el artículo 85 de la Ley de Amparo, siendo infundada la consideración que haga el Juez de que no puede resolver sobre la no interposición del recurso, porque él es mero conducto ante este Alto Tribunal, pues de acuerdo con lo prevenido por el citado artículo 85 de la Ley de Amparo, cuando la revisión se interpone ante el Juez de Distrito, éste tiene facultades, en el caso de que el recurrente haya omitido exhibir en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios, para declarar que se tiene por no interpuesto el recurso y sólo puede concretarse a hacer saber a la Suprema Corte que el recurrente no hizo en tiempo tal exhibición, únicamente en el caso en que el recurso se interponga directamente ante este mismo Alto Tribunal. El artículo 87 de la misma Ley de Amparo, de acuerdo con el 85 anteriormente citado, establece que cuando se ha interpuesto la revisión y se han recibido en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito remitirá el expediente a la Suprema Corte, por lo que cuando el recurrente no ha cumplido con el requisito señalado, no ha lugar ha hacer la remisión de referencia, sino que lo que procede es que el Juez tenga por no interpuesto el recurso de revisión.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 688/38. Guzmán Beatríz, sucesión de. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.