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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3208
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3208
Si se demuestra claramente que en un juicio arbitral se demanda al pago de salarios caídos, la Junta respectiva se aparta de las constancias de autos si afirma lo contrario, y si al aclarar la demanda el trabajador, su aclaración se refiere sólo acerca de cuál de los extremos señalados en la fracción XII del artículo 123 constitucional era al que escogía, resulta que habiendo elegido la indemnización, en vez de la reposición en el trabajo, no perjudicó su derecho el mencionado trabajador para que se le pagaran los salarios caídos, de acuerdo con la demanda, y si al hacer la aclaración, manifiesta que opta por la indemnización y nada expresa en cuanto a los salarios caídos en virtud de que ya se habían demandado, la elección de una de las dos acciones, no puede significar que no hubiese demandado la relativa al pago de salarios caídos, por lo que si la Junta absuelve del pago de esos salarios, basándose en que no fueron demandados, y demostrado lo contrario, viola, en perjuicio del quejoso, el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena el pago de salarios caídos, y el artículo 551 de la misma ley, por ser el laudo que pronuncie incongruente con los hechos debatidos, al afirmar que no había demanda sobre salarios caídos, y por tanto las garantías constitucionales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8510/38. Cárdenas Gustavo. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.