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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3214
TRABAJADORES, NOTIFICACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3214
Aun cuando en un juicio arbitral aparezca una constancia, que, por lo que se refiere a la notificación que debió hacerse a la parte actora, se asienta, que "se notifica en estrados a la parte actora, según lo previene la Ley Federal del Trabajo, en sus partes relativas", si no hay constancia alguna que acredite plenamente que a los trabajadores reclamantes se les hubiese hecho esa notificación, en los términos del párrafo tercero del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, con el apercibimiento que el citado párrafo contiene, para que, en su caso, pudiese legalmente llegarse a la conclusión de que por no haber manifestado la parte actora su inconformidad con la opinión de que se trata, debiera haberse tenido ésta por consentida, para todos los efectos legales ha que hubiese lugar, y no constituyendo además, la mencionada opinión, sino la repetición de la proposición hecha por el demandado, en el sentido de pagarle a los reclamantes una cantidad mucho menor que la que exigían como indemnización por su separación del trabajo, es claro que si con toda oportunidad, esos trabajadores no aceptaron esa proposición, por esta otra razón debe estimarse que no aceptaron la opinión dictada por la Junta respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8196/38. Chabrand J. Antonio. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.