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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3215
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3215
Si un patrono se funda esencialmente, para demostrar la justificación del despido de que hizo objeto a unos obreros, en la afirmación de que éstos, de manera intencional, causaron un daño a un animal, consistente ese daño en haber utilizado a dicho animal para el servicio, y si ese daño no se probó que hubiese sido causado de manera intencional y el perjuicio ocasionado no fue grave, resulta que el despido de los reclamantes no quedó comprendido dentro de las prevenciones que al respecto contienen las fracciones V y VI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, con tanta más razón, si de autos no aparece que el daño a que se ha hecho referencia, pueda atribuirse a negligencia de los trabajadores, por lo que resulta injustificado el despido de éstos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8196/38. Chabrand J. Antonio. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.