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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3220
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3220
No es el convenio de las partes interesadas en un asunto, el que determina la competencia de las Juntas, sino la ley de la materia, ya que las cuestiones de competencia son de interés público, y los artículos 364 y 365 de la Ley Federal del Trabajo, son los que señalan los negocios de la competencia de la Junta en pleno, y los que corresponden a los Grupos que la integran, por lo que si de acuerdo con los artículos 358 y 359 de la propia ley, un asunto es de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de ninguna manera puede admitirse que sea el tribunal en pleno quien deba conocer de aquél aun cuando, así se hubiese convenido por las partes interesadas en el negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6474/38. Sindicato de Trabajadores de Alijo. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.