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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3221
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3221
Si una Junta invoca en su laudo, el artículo 520 de la Ley Federal del Trabajo, y no lo hace para establecer que su resolución habría de dictarse sin que rindieran pruebas, pues aunque en el convenio se citaron los artículos 519 y 520 de la Ley Federal del Trabajo, tales disposiciones eran inaplicables, desde el momento en que en una cláusula especial, se estipuló que las partes debían rendir pruebas y alegar en una audiencia que se citaría al efecto, y en tal virtud, la Junta tuvo que aceptar en sus términos el convenio, porque en él se pactó el procedimiento especial para la tramitación del conflicto y se determinaron las bases a que debió sujetarse, entre tanto se dicte resolución, pero no porque el fallo esté fundado en el repetido artículo 520, sino que se apoyó precisamente en el resultado de las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6474/38. Sindicato de Trabajadores de Alijo. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.